CEREMONIA CIVIL- DOCUMENTACIÓN
El primer paso es acudir al Registro Civil del lugar donde resides
para iniciar el expediente oportuno. Es necesaria la siguiente documentación:
- Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses).
- Declaración jurada respecto al estado civil de os contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.
- Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.
En los siguientes casos, además de lo ya citado se deberán aportar los siguientes documentos:
Viudos/ Viudas:
– Certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil.
– Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
Divorciados/ Divorciadas:
– Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio.
– Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la
Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se
tramitó el mismo.
Extranjeros/ Extranjeras:
– Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida
tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
– Si ambos contrayentes son extranjeros, podrán celebrar el matrimonio en
España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley
personal de cualquiera de ellos.
Una vez que se reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán
comparecer con un testigo en el Registro Civil del lugar de residencia ( mayor
de edad, que no sea familiar) En este acto, se inicia el expediente, se le une la
documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para
volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración, que se
llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio. Todos los
trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días
La ceremonia civil puede celebrarse el propio Registro Civil o en Ayuntamiento
o Juntas de Distrito Municipales. Este extremo se ha de señalar en el
expediente.
En el caso de que el lugar elegido para celebrar el matrimonio sea el
Ayuntamiento o una Junta de Distrito, deberás contactar con el Alcalde o
Concejal delegado que deseas que oficie el matrimonio, llevar el auto favorable
a la celebración, y solicitar fecha hábil en el lugar elegido para celebrar la
boda.