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Documentación boda civil: cómo, cuándo, quién y dónde.

Documentación boda civilHoy vamos a intentar aclarar de la manera más sencilla y concisa cómo, cuándo, quién y dónde hay que realizar los trámites necesarios y presentar la documentación para vuestra boda civil.

Lo primero que hay que aclarar es que una boda civil es simplemente una inscripción que da fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.

Documentación necesaria:

  1. Fotocopia de vuestro DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
  2. Certificado literal de vuestra inscripción de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. Lo podéis solicitar online en la web del ministerio de justicia (caducidad 3 meses).
  3. Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años.
  4. Declaración jurada de vuestro estado civil. Imprimid y rellenad el siguiente pdf.

¿Cómo, dónde y quién?

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